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COMUNICADO DE PRENSA DE LA CSJ



Declaran inconstitucionales disposiciones electorales que
limitan la participación de candidatos no partidarios

La Sala de lo Constitucional ha declarado inconstitucional los plazos requeridos para solicitar el reconocimiento ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para la recolección de firmas de los candidatos no partidarios, así como la prohibición de participar como candidato no partidario, a quienes hayan sido diputados en la legislatura inmediatamente anterior.

La Sala, primeramente, declaró inconstitucional el art. 6 del Decreto Legislativo No.555/2010, porque vulnera el principio constitucional de la proporcionalidad. La solicitud del demandante, Lic. Félix Ulloa, tiene que ver con la supuesta desproporción de los plazos exigidos a quienes pretenden participar en unas elecciones como candidatos no partidarios. Así, para solicitar el “reconocimiento” como candidato no partidario se otorgan solo 3 días a partir de la convocatoria a elecciones; y para la recolección de las firmas necesarias para su inscripción, los candidatos no partidarios cuentan con 25 días. Cabe señalar que para los candidatos pertenecientes a partidos políticos, los plazos son mucho más amplios, por lo que disponen de más tiempo para organizarse y buscar simpatizantes.

El efecto de este fallo será la expulsión parcial de dicha disposición legal. No obstante, para la Sala es necesario llenar el vacío que se deja en el ordenamiento jurídico por los efectos de la sentencia. Por tanto, se señala que, mientras no se regule de otra forma, ese vacío se puede compensar con el art. 225 del Código Electoral, que señala que en los cuatro meses anteriores a las elecciones, quienes estén interesados en participar como candidatos no partidarios podrán solicitar por escrito al TSE ese reconocimiento y podrán también presentar ante el TSE los libros con las firmas necesarias para su inscripción.

La Sala aclara que no desconoce, por ser del dominio público, que el TSE ha anunciado que la convocatoria a elecciones legislativas y municipales del año 2012 será el próximo 11 de noviembre, para lo cual falta menos de los cuatro meses antes mencionados. Sin embargo, la tramitación del proceso ha impedido que para tales elecciones los candidatos no partidarios pudieran disponer del tiempo señalado, que es el mismo del que gozan los candidatos partidarios. En consecuencia, los candidatos no partidarios para las elecciones legislativas del próximo año, y como efecto de la sentencia, dispondrán del plazo que falta para completar los cuatro meses previos a la convocatoria de elecciones. Se deja constancia en la sentencia de que la equiparación buscada no solo está destinada a surtir efectos en las elecciones legislativas del año 2012, sino también en las subsiguientes elecciones parlamentarias a favor de los candidatos no partidarios.

El demandante solicitó también que se declarara inconstitucional, entre otras, una disposición legal que limitaba el derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser votado por otros, puesto que impedía a los ciudadanos que quisieran participar como candidatos no partidarios, hacerlo cuando hubieran fungido como diputados en la última legislatura (artículo 9 del Decreto Legislativo No. 555/2010).

El efecto del fallo en este sentido será la expulsión parcial de la disposición aludida. Sin embargo, al hacerlo quedaría un vacío en el ordenamiento jurídico, por lo que la sentencia señala que, mientras no se regule de otra manera, el vacío que dejaría la norma que contiene el actual art. 9 del DL 555/2010 se puede llenar con los artículos 3, párrafos 2 y 6, del DL 555/2010, entendiendo que solo pueden postularse como candidatos no partidarios quienes no sean diputados que hayan sido elegidos en virtud de la afiliación o postulación de un partido político en el momento de la presentación de la solicitud para su reconocimiento.

En la sentencia se abordan otros aspectos que, aunque no se declaran inconstitucionales, incluyen una serie de señalamientos para los legisladores. Entre estos, el demandante solicita que se declare inconstitucional parte del art. 8 del citado Decreto Legislativo porque vulnera el principio de proporcionalidad al exigir fianza a los candidatos no partidarios y no a los partidos políticos. Aunque se declara que no existe tal inconstitucionalidad, la sentencia hace hincapié en que, puesto que la Asamblea Legislativa señaló en su informe remitido a la Sala, que históricamente los partidos han incumplido sus obligaciones en este sentido, “es procedente que se establezca legalmente que los partidos políticos también rindan fianza para garantizar obligaciones de dichos partidos frente a terceros”.

Aunque tampoco se declara inconstitucional el art.10 (inciso 4) del Decreto 555/2010, donde se restringe el derecho a autofinanciarse la campaña electoral, la sentencia aclara que para que haya una auténtica libertad política y una sana competencia electoral, es necesario asegurar la igualdad de oportunidades entre los competidores partidarios y no partidarios, que puede verse amenazada por las desigualdades de hecho, entre las que destaca el financiamiento de las campañas. Por todo, la Sala de lo Constitucional señala que deben establecerse normas legales adecuadas para compensar los desequilibrios provocados por las donaciones desproporcionadas, y para que se favorezca la transparencia y la rendición de cuentas en cuanto a la licitud de la procedencia de tales financiamientos para todos los que participan en la contienda electoral.









DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS DE LA CSJ
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