Sala de lo Constitucional admite demanda contra violación a la libertad del voto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
COMUNICADO DE PRENSA
Sala de lo Constitucional admite demanda contra violación a la libertad del voto
La Sala de lo Constitucional ha admitido una demanda mediante la cual un ciudadano solicita que se declare inconstitucional parte del artículo 262 del Código Electoral porque vulnera supuestamente dos derechos fundamentales, entre otros aspectos: el derecho de todo ciudadano a poder ser elegido diputado y el derecho a que el voto de cada ciudadano tenga el mismo valor que el de cualquier otro, independientemente de donde resida.
En cuanto al primer derecho supuestamente violado, el demandante señala que en artículo 217 (en su inciso 2) del Código Electoral establece una diferencia de trato entre los postulantes no partidarios y los partidarios, ya que a los primeros se les exige ciertas condiciones que no se les pide a los candidatos partidarios: que se inscriban en el registro del Tribunal Supremo Electoral y que sean originarios o residentes de la circunscripción electoral en la que deseen participar.
En lo que respecta al valor de los votos, en la demanda se indica que en el artículo 253 del Código Electoral se vulnera la libertad del voto, derecho establecido en la Constitución (artículo 78), puesto que en cualquier caso se prevé que el voto irá siempre para el partido, sin que se tenga en cuenta si se ha marcado la preferencia sobre la bandera o sobre un candidato.
La admisión se llevó a cabo luego de haberse subsanado una serie de revenciones que la Sala le hiciera y obtuvo cuatro votos a favor y una abstención, siendo los magistrados que votaron a favor de su admisión los doctores José Belarmino Jaime, Presidente de la Sala, Florentín Meléndez y los licenciados Sydney Blanco y Rodolfo González.
En el proceso consta que la Sala ya mandó a escuchar a la Asamblea Legislativa y a la Fiscalía General de la República.
La Sala de lo Constitucional tiene en estudio actualmente otras demandas de carácter electoral, las cuales esperan ser resueltas con prontitud dentro del eje de acción de “reducción de la mora judicial”, según lo ha señalado en las tres rendiciones de cuentas hechos a la ciudadanía.
San Salvador, 4 de octubre de 2011.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
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