Sala pide explicaciones sobre donantes de partidos
Simpatizantes Arena y FMLN |
Sala de lo Contencioso amparó la semana pasada al Ministerio de Hacienda e impuso medida cautelar al IAIP para que no tenga acceso a listado de donantes.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitó este viernes a la Sala de lo Contencioso Administrativo que explique el fundamento legal usado en el amparo que impide conocer la información referente a los donantes de los partidos políticos, tal y como lo mandata la Ley de Partidos Políticos.
La resolución se da una semana después que los magistrados de lo Contencioso ampararan al Ministerio de Hacienda e impusieran una medida cautelar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), para que desista de exigir la información tributaria de los donantes partidarios, entre 2014 y 2015.
Con los votos de cuatro magistrados titulares y una suplente, la Sala Constitucional le recordó a su contraparte de la Sala de lo Contencioso, que en sentencias anteriores ya había reconocido el derecho constitucional a la información sobre el origen del financiamiento partidario.
Además le recordó a los magistrados de lo Contencioso que en agosto de 2014, se declaró inconstitucional la Ley de Partidos Políticos, debido a que la Asamblea Legislativa no había legislado lo pertinente para volver efectivo el derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos, sus mecanismos de rendición cuentas y transparencia, entre otros aspectos.
La Sala Constitucional pidió en un plazo de cinco días la certificación del amparo al Ministerio de Hacienda, con su debida explicación.
En la última semana se ha levantado un debate sobre los motivos del Ministerio de Hacienda para solicitar un amparo que le inhiba de entregar información sobre los donantes partidarios. A manera de explicación, el secretario de Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia, Marcos Rodríguez, dijo que los impedimentos para dar a conocer esa información, se encuentran en el artículo 28 del Código Tributario, la cual señala que donaciones a partidos políticos no deben darse a conocer en declaraciones de impuestos.
Ante este argumento, organizaciones civilistas sostiene que los dictámenes de la Sala han establecido la prevalencia del derecho a la información, y que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Partidos por no disponer de los mecanismos para transparentar las finanzas partidarias, es suficiente para determinar la legalidad en la divulgación de la identidad de las personas naturales y jurídicas que aportan monetariamente a los partidos políticos.
El secretario general de oficialista partido FMLN, Medardo González, señaló recientemente que desconocía sobre el recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda, y alegó que están dispuestos a revelar información sobre sus fuentes de financiamiento.
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