Artículo 273 Código Electoral de El Salvador: De las nulidades de urna y elecciones
Simpatizantes de Arena, pidiendo la anulación de las elecciones en 2014, frente a la sede del TSE en San Salvador. | AFP |
ARTÍCULO 273 - Causales
Las elecciones a que se refiere este Código serán declaradas nulas por El Tribunal en los casos siguientes:
- Si las elecciones se hubieren efectuado en horas diferentes a las señaladas por este Código, salvo caso fortuito o fuerza mayor o en día diferente al señalado en la especial convocatoria en su caso;
- Cuando por fraude, coacción o violencia de las autoridades o de los miembros de los organismos electorales de partidos políticos o coaliciones contendientes o de los representantes autorizados por éstos, o por cualquier otra persona o grupo se hubiere hecho variar el resultado de la elección;
D. Cuando los votos nulos y abstenciones, calificadas como tales en el artículo 200 de este Código, superen a la totalidad de los votos válidos en la elección de que se trate.
- Cuando por errores en la papeleta de votación se hubiera incluido la bandera y divisa de un partido político o coalición no contendiente o faltare la bandera y divisa de un partido político o coalición contendiente; y,
Asimismo, será declarada nula por El Tribunal, la votación efectuada en una Junta Receptora de Votos cuando se compruebe que las papeletas utilizadas y reportadas como votos válidos superen en forma ostensible a la cantidad de ciudadanos y ciudadanas que se hayan presentado a votar, de acuerdo a lo registrado en el padrón electoral utilizado en esa Junta.
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