Denuncian a diputado de ARENA por acoso sexual y víctima pide se le capture
La denuncia fue presentada por la apoderada legal de la víctima el seis de febrero del presente año.
Alberto Romero, jefe de bancada de ARENA/ foto: archivo EDH |
En la denuncia se incluye una petición para encarcelar a Alberto Romero y que se integre a la víctima al régimen de protección para víctimas y testigos
Por el delito de acoso sexual es acusado el diputado del partido ARENA y jefe de bancada de ese instituto político, Alberto Romero, ante la Fiscalía General de la República (FGR) y donde la apoderada legal de la presunta víctima pide cárcel contra el parlamentario del departamento de Cuscatlán.
La denuncia fue presentada por la abogada Johanna Evangelina Martínez el seis de febrero del presente año.
En el documento, la profesional en derecho pide medidas con régimen de protección para víctimas y testigos, a fin de que la identidad de su cliente se mantenga en el anonimato.
Martínez explica, que tiene instrucciones precisas de la demandante, a fin de que se investiguen los hechos y que en su momento se ejerza la acción penal y pública por el delito de acoso sexual, previsto y sancionado en el artículo 165, del Código Penal.
En relación a los hechos, se explica que la mujer comenzó a trabajar en la Asamblea Legislativa y que estaba bajo las órdenes del diputado Romero, y describe que hubo una relación laboral muy cordial, en un primer momento.
Sin embargo, a los tres meses de estar laborando, la supuesta víctima comenzó a ser objeto de "comentarios maliciosos" sobre su cuerpo, así como notó otras actitudes de tipo sexista por parte del diputado de Cuscatlán hacia ella, quien se dio a la tarea de acosarla, decidiendo esta interponer la denuncia ante las instancias pertinentes.
En el escrito se pide que se tenga por interpuesta la presente denuncia, que se realicen las investigaciones correspondientes y que en su debido momento se gire la correspondiente orden de detención administrativa contra el diputado.
De igual forma, se continúe con el trámite de ley correspondiente y que sobre todo, se le otorguen las medidas de protección que otorga la Ley para Protección de Víctimas y Testigos en sus artículos 10 y 28.
También se resguarde la identidad de la presunta víctima como persona protegida y los datos deberán mantenerse en archivo confidencial.
Fuente: DLP
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