Magistrados del TSE podrían ser procesados Penalmente por Tres Delitos si Cancelan al CD
Prevaricato y actos arbitrarios algunos de los delitos por los que se podrían procesar penalmente a Magistrados del TSE
Magistrados del TSE, Fernando Argüello, Julio Olivo (presidente) y Guadalupe Medina. / Foto Archivo EDH |
Según los entrevistados, se trata de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y actos arbitrarios o fraude de ley.
Según Pastor los magistrados del TSE pueden cometer el delito de prevaricato si proceden a cancelar a Cambio Democrático, a sabiendas que es ilegal, porque según el Art. 47 de la Ley de Partidos Políticos ningún partido puede ser cancelado cuando tiene al menos un diputado.
“El Tribunal podría caer en este delito de prevaricato, de manera dolosa, que es cuando ignora la ley deliberadamente. Esto se podría dar si cancelaran a Cambio Democrático, ya que no pueden hacerlo por el artículo 47, inciso último. Porque ya tiene un diputado”, razonó el reconocido profesional del derecho.
Pastor también dijo que en el caso de Nuevas Ideas, los magistrados del TSE lo que han cometido son actos arbitrarios, ya que han violado los plazos para inscribir a ese partido en formación. Desde su punto de vista ambos delitos son constitutivos de cárcel.
A juicio de Pastor, quienes sí ya cometieron los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes son los exmagistrados de la Sala de lo Constitucional, por haber emitido una resolución que no se puede aplicar porque está el artículo 47 de por medio, ya que el CD tiene un diputado legitimado por el pueblo en las elecciones recién pasadas.
Geovani Galeas es más duro con su análisis, al expresar que si los titulares del TSE cancelan al CD estarían cometiendo actos arbitrarios, prevaricación y fraude de ley, porque la ley dice expresamente que no se puede cancelar un partido que tiene representación legislativa, explicó.
“Si lo cancelan estarían haciendo algo que la ley dice expresamente que no puede hacerse, por lo tanto están violando la ley y por ello deben ir presos, sobre todo ahora que tienen una lupa encima enorme que es la de la Secretaría General de la OEA”, acotó Galeas.
En el caso de la Sala, el analista fue tajante al afirmar que: “Los exmagistrados de la Sala cometieron prevaricación al conocer una sentencia en un caso que ya se había vencido, que la ley dice expresamente el plazo en que tenían que conocer. Se venció y conocieron ese caso. En el caso de la Sala de lo Constitucional cometieron prevaricación”, insistió.
Por su parte el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, René Hernández Valiente, expresó que la resolución de la Sala recomendando al TSE que cancele a Cambio Democrático es censurable.
“La sentencia es tan tardía que pone en aprietos al TSE. Esta sentencia sí es censurable desde el punto de vista jurídico”, dijo el profesional del derecho.
¿Qué dice el Código Penal sobre estos delitos?
Según el Art. 310 del Código Penal, el delito de prevaricato es castigado con prisión de tres a seis años; mientras que el Art. 320 ordena cárcel de dos a cuatro años por el delito de actos arbitrarios y el Art. 321 ordena prisión de cuatro a seis años por incumplimiento de deberes.
Según el Código Penal en su Artículo 310, el delito de prevaricato, tendría de uno a tres años de cárcel.
Fuente: UHsv
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